Licenciado en Contaduría, con estudios de posgrado en áreas de gestión administrativa. Cuenta con certificación de calidad profesional, registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión social como agente capacitador externo, cuenta con 5 certificaciones ante SEP-CONOCER.
Ha sido catedrático a nivel licenciatura y posgrado; fue Director de Administración y Finanzas de Fundación Arther Salud, A.C.; es asesor independiente (contabilidad, fiscal y administración) en diversas organizaciones de la sociedad civil y ha colaborado en la gestión, diseño e implementación de proyectos ante organizaciones como Fundación Carlos Slim para la Salud, A.C. y Fundación Mundial de Diabetes (WDF).
Ha diseñado, organizado e impartido eventos de educación continua (cursos, talleres y diplomados con aval académico) en temas fiscales, financieros, contables y administrativos para Donatarias Autorizadas con aval académico.
También ha ofrecido servicios profesionales a nivel voluntariado en organizaciones de la sociedad civil. Ha participado como capacitador y evaluador invitado en diversos organismos públicos y del tercer sector.
Actualmente es Director General de OSC Compliance México, A.C. que es una organización sin fines de lucro formada con el objetivo sustancial de contribuir a la profesionalización del tercer sector en temas fiscales, financieros, contables y administrativos.
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LAS CUOTAS DE RECUPERACION SON APOYOS QUE DA LA GENTE PARA QUE LA ORGANIZACION SIGA TRABAJANDO, SIN QUE ESTAS SEAN MUY HONEROSAS Y SI SON A CAMBIO DE ALGUN BIEN, QUE ESTE NO REBASE EL 10% DE SU COSTO.
Gracias por su comentario, nada más es importante explicarle que no hay una regla del 10% que usted comenta, la regla concreta de la miscelánea fiscal relacionada a las cuotas de recuperación solo establece que debe cuidarse que lo que se cobre solo sea para cubrir costos y no para obtener una ganancia.
Estas cuotas cuando se van a facturar, se realizan como factura o como recibo de donativo? se debe agregar el complemento de la donataria tambien?
Hola, las cuotas de recuperación se facturan como un ingreso (relacionado) no como donativo y por lo tanto no deben llevar el complemento de donataria, solo los ingresos por donativo llevan el complemento, saludos.